jueves, 13 de septiembre de 2012

¿ En qué consiste la Mediación Familiar ?



La Mediación Familiar es un procedimiento estructurado y no invasivo, encaminado a la gestión y resolución de conflictos que se producen entre dos o más personas, cuando la ruptura total de las relaciones y la pérdida absoluta de la comunicación no es una opción viable, pues existen intereses que subsisten. De esta forma, la ruptura de la pareja no supone la extinción de la familia, sino que el grupo familiar se reestructura y pasa a regularse por unas nuevas normas acordes a la nueva situación.
Son características del proceso de mediación familiar, la apertura de vías de comunicación entre las personas en conflicto o “tender puentes”. Este procedimiento utiliza herramientas que provienen de otros ámbitos de la terapia psicológica y puede resultar en sí mismo terapéutico, pero no es terapia y no va encaminado a la reconciliación de la pareja.
La Mediación Familiar es un procedimiento estructurado, pero también es un proceso flexible y se desarrolla al margen del procedimiento judicial, ya sea como alternativa o ya sea paralizando el proceso judicial ya iniciado hasta el término de la mediación. Se trata de un sistema no adversarial, cooperativo, en el que se persigue la apertura de vías de comunicación suficientes para pacificar el conflicto y salvaguardar intereses superiores a los propios de las partes participantes, como son el interés de los hijos y el resto de los familiares implicados en las relaciones emocionales. Y otros intereses, como la dignidad de cada una de las partes o la convivencia pacífica y harmoniosa.
El procedimiento de Mediación Familiar se desarrolla además bajo el principio de la voluntariedad, es decir, el sometimiento a mediación familiar es exclusivamente voluntad de las partes, y han de consentir ambas partes.
Además, el mediador o mediadora ha de mantener de forma casi escrupulosa una equidistancia entre las partes y con el objeto o circunstancias de la mediación, es decir, ha de ser neutral e imparcial. Esto quiere decir que el mediador no puede tomar partido por ninguna de las partes en conflicto, aunque sí que puede y debe equilibrar situaciones descompensadas, para colocar a ambas partes en una situación equilibrada para poder negociar y tomar decisiones. Y debe ser neutral, es decir, el asunto que se somete a mediación no es asunto del mediador, no ha de tener ninguna relación con el mediador, y éste, no tiene ningún interés en que la mediación se resuelva en ningún sentido en concreto.
Todos los asuntos así como el desarrollo, las sesiones, nombres, etc. relacionados con la Mediación Familiar deben ser consideradas confidenciales, lo que significa que la persona que media no debe revelar ninguna información que haya obtenido durante el procedimiento o con ocasión del mismo, a menos que obtenga el consentimiento expreso de ambas partes o que así lo requiera la legislación nacional. Se establece la idea de que la persona mediadora no puede estar obligada a redactar informes en los que se refleje el contenido de las discusiones llevadas a cabo durante el procedimiento. No obstante, esta confidencialidad no es absoluta, por un lado, las partes pueden acordar que la información obtenida durante el proceso pueda ser utilizada en un proceso judicial posterior.
Es un procedimiento que funciona muy bien en conflictos por la separación de la pareja, en que el fin de la pareja no va a suponer el fin de la familia. Pero también se utiliza para resolver otros conflictos como los que surgen por cambios en la situación familiar: herencias, cambios de trabajo, conflictos evolutivos con hijos adolescentes… Es decir, que la Mediación Familiar está especialmente indicada para gestionar todo tipo de conflictos en que se dé la característica de “familiar”, relaciones económico-jurídicas en las que además, se dé esta característica, que las personas relacionadas forman parte de un grupo familiar en sentido amplio. Ya que el procedimiento de mediación familiar toma en cuenta y gestiona las emociones y situaciones que nacen de lo familiar, no sólo de lo económico-jurídico. Por tanto, se puede derivar a Mediación Familiar todo conflicto que nace de una relación familiar, o algún aspecto del conflicto sobre el que no hay acuerdo.



                                            Jose Ángel García
Unidad de Medicación Familiar y Resolución de Conflictos de CIPSA

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